La declaración de renta de personas naturales en Bogotá correspondiente al año gravable 2025 se presenta entre el 12 de agosto y el 26 de octubre de 2026, según los dos últimos dígitos de tu cédula o NIT. Si durante 2025 tus ingresos, tu patrimonio, tus compras o tus consumos con tarjeta superaron los topes fijados por la DIAN, estás obligado a declarar aunque nunca lo hayas hecho antes. Acá encontrarás los topes exactos en pesos, el calendario completo día por día, el paso a paso para presentarla en línea, las deducciones que puedes aplicar y las sanciones si te pasas de la fecha.
Quiénes Deben Presentar Declaración de Renta en 2026
Debes declarar renta en 2026 si durante el año gravable 2025 superaste al menos uno de los cinco topes que fija la DIAN. No es necesario cumplirlos todos: basta con exceder uno solo para quedar obligado.
Los topes se expresan en Unidades de Valor Tributario (UVT). Para el año gravable 2025 cada UVT equivale a $49.799, valor establecido por la DIAN. Con esa base, estos son los límites convertidos a pesos colombianos:
| Criterio (año gravable 2025) | Tope en UVT | Tope en pesos |
|---|---|---|
| Patrimonio bruto a 31 de diciembre de 2025 | 4.500 UVT | $224.096.000 |
| Ingresos brutos totales del año | 1.400 UVT | $69.719.000 |
| Consumos con tarjeta de crédito | 1.400 UVT | $69.719.000 |
| Compras y consumos totales | 1.400 UVT | $69.719.000 |
| Consignaciones, depósitos o inversiones financieras | 1.400 UVT | $69.719.000 |
A estos cinco criterios se suma uno más: haber sido responsable de IVA al cierre del 31 de diciembre de 2025. Si tu RUT tenía la responsabilidad 48 (impuesto sobre las ventas), declaras sin importar tus ingresos.
Según la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (2026), cerca de siete millones de colombianos deben presentar declaración de renta este año, con un recaudo esperado cercano a los 6,1 billones de pesos. Bogotá concentra la mayor proporción de declarantes del país por su nivel de ingresos y de formalización laboral.
Ojo con el patrimonio bruto: se cuenta el valor de tus bienes sin restar deudas. Si tienes un apartamento en Bogotá avaluado en $250 millones con hipoteca de $180 millones, tu patrimonio bruto es $250 millones y ya superas el tope, aunque tu patrimonio líquido sea mucho menor.
Calendario Tributario 2026: Fechas por los Dos Últimos Dígitos de tu Cédula
El vencimiento depende de los dos últimos dígitos de tu NIT o cédula registrados en el RUT, sin contar el dígito de verificación. El calendario arranca el 12 de agosto de 2026 y cierra el 26 de octubre de 2026.
Estas son las fechas de agosto de 2026, el mes en el que se concentra el primer bloque de declarantes:
| Últimos dos dígitos | Fecha límite | Últimos dos dígitos | Fecha límite |
|---|---|---|---|
| 01 y 02 | 12 de agosto | 15 y 16 | 24 de agosto |
| 03 y 04 | 13 de agosto | 17 y 18 | 25 de agosto |
| 05 y 06 | 14 de agosto | 19 y 20 | 26 de agosto |
| 07 y 08 | 18 de agosto | 21 y 22 | 27 de agosto |
| 09 y 10 | 19 de agosto | 23 y 24 | 28 de agosto |
| 11 y 12 | 20 de agosto | 25 y 26 | 31 de agosto |
| 13 y 14 | 21 de agosto | — | — |
Si tus dígitos son 27 o superiores, tu vencimiento cae en septiembre u octubre. Estos son los bloques restantes del calendario tributario 2026:
- Septiembre 2026: 27-28 vence el 1; 29-30 el 2; 31-32 el 3; 33-34 el 4; 35-36 el 7; 37-38 el 8; 39-40 el 9; 41-42 el 10; 43-44 el 11; 45-46 el 14; 47-48 el 15; 49-50 el 16; 51-52 el 17; 53-54 el 18; 55-56 el 21; 57-58 el 22; 59-60 el 23; 61-62 el 24; 63-64 el 25 y 65-66 el 28 de septiembre.
- Octubre 2026: 67-68 vence el 1; 69-70 el 2; 71-72 el 5; 73-74 el 6; 75-76 el 7; 77-78 el 8; 79-80 el 9; 81-82 el 13; 83-84 el 14; 85-86 el 15; 87-88 el 16; 89-90 el 19; 91-92 el 20; 93-94 el 21; 95-96 el 22; 97-98 el 23 y 99-00 el 26 de octubre, último día del calendario.
Nada te impide declarar antes de tu fecha: puedes presentarla desde el primer día del calendario. Declarar temprano es especialmente conveniente si te resulta saldo a favor, porque la solicitud de devolución entra antes a la fila de la DIAN.
Cómo Declarar Renta en la DIAN Paso a Paso desde Bogotá
La declaración de renta se presenta 100% en línea a través del portal de la DIAN, sin necesidad de ir a una sede. El único trámite que a veces exige atención presencial es la habilitación de la firma electrónica o la actualización del RUT.
- Verifica y actualiza tu RUT: ingresa a la Muisca de la DIAN y revisa que tu dirección, correo y responsabilidades estén al día. Si aún no lo tienes, revisa dónde tramitar el RUT en Bogotá y qué requisitos piden.
- Genera o renueva tu firma electrónica (IFE): se solicita desde el portal transaccional. Si perdiste la contraseña, puedes recuperarla en línea con las preguntas de seguridad o agendando una cita.
- Reúne tus soportes del año 2025: certificados de ingresos y retenciones, extractos bancarios, certificados de aportes a salud y pensión, intereses de crédito de vivienda, certificado de medicina prepagada y facturas electrónicas.
- Consulta tu información exógena: en el portal encontrarás el reporte con lo que terceros informaron sobre ti a la DIAN. Es la mejor forma de detectar ingresos o consignaciones que se te hayan olvidado.
- Abre el borrador (Formulario 210): la DIAN precarga buena parte de la información. Debes revisarlo casilla por casilla porque el borrador no es definitivo ni infalible.
- Depura ingresos y aplica deducciones: clasifica cada ingreso en su cédula correspondiente y registra las deducciones y rentas exentas a las que tengas derecho.
- Firma y presenta la declaración: valida el formulario, fírmalo con tu firma electrónica y guarda el PDF con el número de radicado.
- Paga el impuesto si te resulta saldo a cargo: genera el recibo de pago 490 y cancélalo en línea (PSE) o en bancos autorizados en Bogotá antes de tu fecha límite.
Si necesitas orientación presencial, la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá queda en la Carrera 6 No. 15-32, en La Candelaria, y la atención se presta únicamente con cita previa. En nuestra guía sobre cómo sacar cita en la DIAN en Bogotá te explicamos el agendamiento y los puntos de contacto disponibles en la ciudad.
El Borrador de la Declaración de Renta: Úsalo, pero Revísalo
El borrador de la DIAN es una ayuda, no una declaración lista para firmar. La entidad lo arma con la información exógena que reportan bancos, empleadores, notarías, fondos y comercios, pero esa información llega incompleta o mal clasificada con frecuencia.
Los errores más comunes en el borrador de las personas naturales de Bogotá son tres: ingresos que aparecen duplicados cuando el mismo pago fue reportado por dos entidades, retenciones en la fuente que no fueron cargadas, y activos valorados con cifras desactualizadas. Cada uno de esos errores puede costarte dinero o exponerte a una corrección posterior.
Revisa con especial cuidado el valor patrimonial de tu vivienda. Para inmuebles, la DIAN acepta el mayor entre el costo fiscal y el avalúo catastral, y en Bogotá los avalúos catastrales se actualizan cada año, por lo que la cifra del borrador puede no coincidir con la del recibo del predial.
Deducciones y Rentas Exentas que Puedes Aplicar en 2026
Las deducciones reducen la base sobre la que se liquida tu impuesto. Aplicarlas correctamente puede ser la diferencia entre pagar varios millones de pesos y no pagar nada. Estos son los beneficios vigentes para el año gravable 2025, calculados con la UVT de $49.799.
| Beneficio | Límite | Equivalente en pesos |
|---|---|---|
| Renta exenta del 25% de rentas de trabajo | 790 UVT al año | $39.341.000 |
| Dependientes económicos | 72 UVT por dependiente, hasta 4 | $3.585.000 c/u ($14.342.000 máx.) |
| Intereses de crédito de vivienda | 1.200 UVT al año | $59.759.000 |
| Medicina prepagada y pólizas de salud | 16 UVT mensuales | $797.000 al mes |
| Aportes a AFC y pensiones voluntarias | 30% del ingreso, hasta 3.800 UVT | $189.236.000 |
| Deducción del 1% por compras con factura electrónica | 240 UVT al año | $11.952.000 |
Existe además un límite general del 40% de los ingresos netos, con tope de 1.340 UVT (unos $66.731.000), que aplica a la suma de casi todas las deducciones y rentas exentas de la cédula general. Por más beneficios que acumules, no puedes bajar tu base gravable más allá de ese límite.
Los aportes obligatorios a salud y pensión, en cambio, se restan como ingreso no constitutivo de renta y no cuentan dentro de ese tope del 40%. Lo mismo ocurre con los aportes voluntarios al fondo de pensiones obligatorias dentro de los límites de ley.
Importante: toda deducción debe estar soportada con documentos. Guarda certificados, facturas y extractos por lo menos cinco años, que es el término general de firmeza de la declaración. La DIAN puede requerirlos en cualquier momento dentro de ese plazo.
Sanciones por Declarar Tarde o No Declarar
La sanción mínima para el año 2026 es de $524.000 (10 UVT, con la UVT de 2026 fijada en $52.374 mediante la Resolución 000238 de diciembre de 2025). Ese es el piso: incluso si tu declaración arroja cero pesos a pagar, presentarla un solo día tarde te cuesta ese valor.
Si presentas fuera de plazo, se aplica la sanción por extemporaneidad equivalente al 5% del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes de retraso, sin que supere el 100% del impuesto. Es decir, la cuenta crece cada mes que dejas pasar.
Cuando la DIAN te emplaza y aun así no declaras, la sanción sube al 10% mensual del impuesto a cargo (artículo 642 del Estatuto Tributario). Y si la DIAN termina liquidando de oficio, la sanción por no declarar puede llegar al 20% del valor de tus consignaciones bancarias o de tus ingresos brutos del periodo, según el artículo 643.
A esas sanciones se suman los intereses moratorios, que se liquidan diariamente sobre el impuesto no pagado con la tasa de usura certificada por la Superintendencia Financiera menos dos puntos. En la práctica, declarar tarde en Colombia siempre sale más caro que declarar a tiempo aunque sea con errores corregibles.
Consejos Prácticos para Declarantes en Bogotá
Si es tu primera declaración, empieza al menos tres semanas antes de tu vencimiento. El cuello de botella no es llenar el formulario sino conseguir los certificados: bancos, EPS, fondos de pensiones y empleadores tardan entre 3 y 10 días hábiles en expedirlos.
- Descarga tu información exógena primero: es el punto de partida para saber qué reportaron sobre ti y evitar omisiones.
- Pide el certificado de ingresos y retenciones a tu empleador antes del 31 de marzo de cada año, que es el plazo legal para expedirlo.
- Registra a tus dependientes con soporte: registro civil, certificado médico o declaración juramentada, según el caso.
- No dejes por fuera activos en el exterior: cuentas, criptoactivos e inmuebles fuera de Colombia también se declaran.
- Si tienes vehículo, ten a mano su valor fiscal; puedes cruzarlo con la información del impuesto de vehículos en Bogotá por placa.
- Si eres independiente con RUT y facturación, revisa que tus actividades económicas estén bien codificadas; consulta también los trámites de la Cámara de Comercio de Bogotá si tienes negocio registrado.
Un último punto que sorprende a muchos bogotanos: estar obligado a declarar no significa que vayas a pagar impuesto. Miles de asalariados declaran cada año y terminan con saldo a favor porque la retención en la fuente que les practicaron durante el año superó el impuesto liquidado. En ese caso puedes solicitar la devolución o compensarlo con obligaciones futuras.
Preguntas Frecuentes
¿Cuándo vence mi declaración de renta en 2026?
El vencimiento depende de los dos últimos dígitos de tu cédula o NIT en el RUT, sin el dígito de verificación. El calendario va del 12 de agosto al 26 de octubre de 2026: los terminados en 01 y 02 vencen el 12 de agosto y los terminados en 99 y 00 el 26 de octubre.
¿Cuánto es el tope de ingresos para declarar renta en 2026?
Debes declarar si tus ingresos brutos durante 2025 fueron iguales o superiores a 1.400 UVT, es decir $69.719.000. El mismo tope aplica para consumos con tarjeta de crédito, compras totales y consignaciones bancarias. Para patrimonio bruto el tope es de 4.500 UVT ($224.096.000).
¿Qué deducciones puedo aplicar en la declaración de renta?
Puedes aplicar la renta exenta del 25% de rentas de trabajo (hasta 790 UVT), 72 UVT por cada dependiente hasta un máximo de cuatro, intereses de crédito de vivienda hasta 1.200 UVT, medicina prepagada hasta 16 UVT mensuales, aportes a AFC y pensiones voluntarias hasta el 30% del ingreso, y el 1% de las compras soportadas con factura electrónica hasta 240 UVT. La suma está limitada al 40% de los ingresos netos, con tope de 1.340 UVT.
¿Qué pasa si no declaro renta estando obligado?
Se genera sanción por extemporaneidad del 5% del impuesto a cargo por cada mes de retraso, que sube al 10% mensual si la DIAN te emplaza. Si la entidad liquida de oficio, la sanción por no declarar puede llegar al 20% de tus consignaciones bancarias o ingresos brutos. La sanción mínima en 2026 es de $524.000, más intereses moratorios.
¿Puedo declarar renta sin ir a una oficina de la DIAN en Bogotá?
Sí. Todo el proceso se hace en línea desde el portal transaccional de la DIAN con tu firma electrónica. Solo necesitas atención presencial si debes actualizar el RUT en persona o recuperar el acceso a tu cuenta, y en ese caso el trámite se atiende con cita previa en la sede de la Carrera 6 No. 15-32.
¿El borrador de la DIAN es la declaración definitiva?
No. El borrador es una sugerencia construida con la información exógena que terceros reportan, y con frecuencia trae ingresos duplicados, retenciones faltantes o valores patrimoniales desactualizados. Tú eres el responsable legal de la información que presentas, así que debes revisar y ajustar cada casilla antes de firmar.
¿Qué pasa si declaro y me da saldo a favor?
Puedes solicitar la devolución del saldo a favor ante la DIAN o compensarlo con otras obligaciones tributarias. Es una situación común entre asalariados de Bogotá a quienes les practicaron retención en la fuente superior al impuesto finalmente liquidado. Declarar temprano en el calendario acelera el trámite de devolución.
¿Los independientes y contratistas de Bogotá deben declarar renta?
Sí, si superan cualquiera de los topes. Los contratistas por prestación de servicios suelen superar el tope de ingresos con facilidad y además pueden restar sus aportes obligatorios a salud y pensión como ingreso no constitutivo de renta, lo que reduce la base gravable.